Desde la ALCI – CCA de Loja, informamos de una de las nuevas reformas legislativas introducidas por el Gobierno, en las últimas semanas. El pasado día 12 de marzo de 2019, ha sido publicado en el BOE número 61, el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada laboral.

El RDL 8/2019, establece en su artículo 10, una importante modificación del artículo 34, apartados 7 y 9, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al establecer la obligatoriedad de llevar todas las empresas un registro del control de jornada, de cada trabajador, y conservarlo durante cuatro años.

Hasta ahora, el registro de control de jornada solamente era obligatorio, para los trabajadores con jornada laboral a tiempo parcial, o en los casos que se realizan horas extraordinarias en la empresa, no así para el resto de trabajadores, si bien a partir de ahora es obligatorio realizar dicho control, y registrar dicho control, en todas las empresas, para todos sus trabajadores, con independencia de duración de su jornada o categoría profesional.

El sistema de registro de la jornada, se deja a criterio de la empresa el modo de desarrollarse.

La nueva regulación, del registro de control de la jornada, entrará en vigor el 12 de mayo de 2019.

Se procede a transcribir la nueva regulación:

“Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:

  1. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.”

“Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

  1. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”